Ley que declara de interés nacional el cumplimiento de las políticas públicas para prevenir y erradicar el trabajo forzoso, y la creación del Observatorio Nacional de Trabajo Forzoso.
Artículo 4. Objetivo del Observatorio Nacional de Trabajo Forzoso
El objetivo del Observatorio Nacional de Trabajo Forzoso es recopilar, consolidar y difundir de manera oportuna, la información sobre prevención, detección, atención y reintegración de víctimas, sanción del delito y la infracción administrativa de trabajo forzoso.
El Observatorio Nacional de Trabajo Forzoso se integra al Sistema de Información del Mercado Laboral a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
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